No debemos olvidar que el contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la Ley. Concretamente, la póliza constituye un documento probatorio de naturaleza mercantil para el caso prueba del contrato. Simple y llanamente se trata de un documento que contiene la mención de las partes y sus derechos y obligaciones fundamentales.
El contrato de seguro o póliza debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable: Por riesgo entendemos la probabilidad de sufrir un daño. Se trata de un elemento aleatorio en el contrato de seguro, que obliga al asegurado, mientras no se produzca a abonar la prima, y al asegurador a reparar los daños.
- La prima: Se trata de la cantidad de dinero que en una único pago o en varios paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que constituye el objeto del seguro.
- La obligación del asegurador a indemnizar
- La buena fe
Del mismo modo, cuando hablamos una póliza conviene tener presente qué personas intervienen en el mismo. Se trata de las siguientes:
- Asegurador: Mediante la formalización de un contrato de seguros, asume las consecuencias dañosas por producidas por la realización de un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
- Asegurado: En sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
- Contratante del Seguro: Es el que paga la prima del seguro. Es el responsable de cubrir los gastos de expedición y/o los impuestos que genere la póliza.
- Beneficiario: Es designado en la póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
- Causahabiente: Persona a quien han sido transmitidos los derechos de otra.
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